11/6/09

Código Tributario de Nicaragua


Antecedentes del Código Tributario de Nicaragua


En el Compendio de normas jurídicas-República de Nicaragua, tomo I, de la Asamblea Nacional (1997), se señala que en números del 758 al 860, en un total de 101 ediciones y entre el 25 de abril y el 25 de agosto de 1899 de La Gaceta, se publicó un Código Fiscal de la República de Nicaragua.

Por su parte, el jurista Félix Esteban Guandique, en su Índice cronológico de leyes de Nicaragua (1946), que comprende el período 1840-1945, no menciona la publicación del Código Fiscal de 1899, pero, en cambio, hace referencia a un Proyecto de Código Fiscal de la República de Nicaragua de 1904, en tres tomos, pero sin indicar si fue o no publicado.

No estando disponible el texto de ambos códigos en los archivos que se han consultado, de ser estos documentos legislativos, según su nombre, un código de principios y normas generales sobre tributación, nuestro país sería en la historia del Derecho tributario contemporáneo, el pionero en la promulgación de un código fiscal o tributario, habiéndose adelantado en unos veinte años a la históricamente efímera República de Weimar, que en 1919 promulgó el primer Código Fiscal, siguiendo su ejemplo otros países europeos y posteriormente los países latinoamericanos.

En nuestros países ha sido México el pionero en la sistematización de los principios y normas generales de la tributación, al haber promulgado un Código Fiscal de la Federación, que estuvo vigente hasta 1966 para ser sustituido por otro código más moderno, que a la vez ha sido sustituido por otro código, en vigencia desde 1983.

El tributarista argentino Carlos María Giuliani Fonrouge, autor, junto a los también tributaristas Rubens Gomes de Sousa de Brasil y Ramón Valdés Costa de Uruguay, del Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL, publicado en 1967 por el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID), en su Derecho financiero, volumen 1 de la quinta edición (1993), proporciona una cronología descriptiva del proceso histórico de la codificación tributaria.

Posteriormente, se publicó el Modelo de Código Tributario del Centro Interamericano de Administradores Tributarios (CIAT, 1997). Antes que Nicaragua, El Salvador había sido el último de los países centroamericanos en contar con un Código Tributario, que lo promulgó en el año 2000.

Si bien no contábamos con un código tributario, ya que no hemos verificado si realmente el Código Fiscal de 1899 entró en vigencia o si habiendo entrado en vigencia, que haya sido derogado, desde 1962 se han aplicado las normas de la impropiamente denominada Legislación Tributaria Común (LTC), que contiene normas generales de la tributación y es una de leyes derogadas por el Código Tributario.

Aunque la LTC no regula el procedimiento administrativo de impugnación del contribuyente, normando únicamente el inicio de ese procedimiento con el recurso administrativo de reclamación, ya que al promulgarse esta ley ese procedimiento ya estaba normado en el Título IX del Decreto Complementario y Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta desde 1953, con todo y sus vacíos, la LTC tiene el contenido de un código tributario, puesto que parte de su articulado fue tomado del Código Fiscal de la Federación de México de 1938.

La comisión redactora del anteproyecto de Código Tributario fue creada por el Ministro de Finanzas, Emilio Pereira Alegría, y su coordinación estuvo a cargo del suscrito, con la participación de los abogados Juana Calero, Julieta Jarquín y Francisco López, y con el asesoramiento de Alba Lucía Orozco, tributarista colombiana que participó en la revisión del Modelo de Código Tributario para América Latina.

Una vez completado el borrador del anteproyecto, el 23 de marzo de 1994, se redujo su articulado en dos borradores sucesivos y fue finalmente emitido el 5 de agosto de 1995, para presentarse como iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional. En adelante, fue sometido a varias consultas, agregándole y suprimiéndole disposiciones que en la visión de los consultores habrían sido necesarias.

La última versión para fines de su aprobación legislativa fue revisada por una comisión coordinada por el abogado tributarista Manuel Gutiérrez Hurtado, quien participó con el suscrito en un estudio comparativo de los códigos tributarios de Centroamérica, lo mismo que en la redacción del Modelo de Código Tributario para Centroamérica, trabajos culminados en marzo de 1996 para la Secretaría Permanente del Tratado de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Por otra parte, el suscrito participó, con el reconocido tributarista Claudino Pita, por entonces director de Estudios del Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT) y ahora su Secretario Ejecutivo, en la revisión del Modelo de Código Tributario para América Latina.

De acuerdo con los modelos de Código Tributario que hemos mencionado y la tendencia de la codificación seguida por los países, el objeto de un Código Tributario es establecer los principios y normas generales de carácter sustancial, formal, procesal y de sanciones aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones especiales que conforman los ingresos tributarios en determinado ámbito del Estado.

Así, el Código Tributario de Nicaragua tiene como ámbito de aplicación los tributos que recauda la Dirección General de Ingresos; el Código Arancelario Uniforme Centroamericano (CAUCA), los tributos aduaneros de los países centroamericanos; y un Código Tributario Municipal, los ingresos tributarios pertenecientes a las municipalidades. Excepcionalmente, el Estatuto Tributario de Colombia es un código que cubre tanto las normas generales como especiales que regulan los tributos nacionales, internos y aduaneros, y municipales.

En términos generales y con variantes en el orden de los temas, un código tributario puede contener:

I. Los principios y fuentes del derecho tributario.

II. La definición de tributo y sus categorías.

III. La obligación tributaria, sus atributos, nacimiento y extinción.

IV. Las obligaciones formales de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

V. Las facultades y obligaciones de una administración tributaria.

VI. El régimen sancionatario, que comprende, en una parte general, las infracciones tributarias, su responsabilidad, sancionamiento y extinción, y en una parte especial, el (los) delito (s) tributario (s).

VII. El procedimiento de cobro coactivo de los tributos.

VIII. El régimen impugnatorio de los actos de una administración tributaria, que comprende el procedimiento ante las autoridades administrativas y el procedimiento ante un tribunal tributario independiente.


Autor:
Silvio Iván Bendaña Mora



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